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Emotivo acto de jura de bandera en Cieza, el día 29 de octubre de 2023a
El pasado 31 de octubre, ya estarían ustedes al tanto de la jura de la Constitución por parte de la Princesa de Asturias. Fue un acto institucional importante para la nación. También estarían ustedes enterados de los desplantes de aquellos grupos políticos, ministros y otros altos cargos institucionales, y constitucionales, que son contrarios a la Constitución, a la monarquía y a la conformación actual de España. Mas ahí radica la grandeza de nuestra democracia: en la libertad, para la adhesión y para la protesta; para la decencia y el decoro, y para el desplante irrespetuoso.
¿Por qué la jura de la muchacha fue un acto importante? Pues mir’usté, lo manda la Constitución en su artículo 61.2, que el príncipe heredero (en nuestro caso, la princesa), al cumplir la mayoría de edad (los dieciocho añicos), prestará ante las Cortes Generales (el Congreso y el Senado reunidos en sesión plenaria) el mismo juramento que el rey al ser proclamado, como dice el artículo 61.1. Es la Ley suprema.
¿Y qué consecuencias tiene ese juramento? Pos hombre, la primera consecuencia es que si a nuestro monarca (que Dios guarde muchos años), mañana le da un paparajote y se queda «alelao», y ese alelamiento fuera reconocido por las Cortes Generales, entraría inmediatamente a ejercer la regencia la Princesa de Asturias, o sea, que asumiría automáticamente las funciones de la Jefatura del Estado, ¡casi nada! ¿qué les parece? Pero es más, suponiendo que a su padre (que Dios vuelva a guardar otra vez muchos años), por hache o por be, mañana la «palmara», entonces, como pueden imaginarse («¡el rey ha muerto, viva la reina!»), la hija heredera, ya mayor de edad y juradica, asumiría la Jefatura del Estado inmediatamente (además de la corona de reina con las atribuciones que le otorga la Constitución). De modo que no es moco de pavo para el buen funcionamiento de las instituciones del Estado el que Leonor cumpliera, a la vez que los 18 años, el deber constitucional de prestar su juramento.
¿Y qué follón es ese de que unos han ido al acto y otros no? Na, porque los españoles somos así; y, como existe la libertad de pensamiento, obra y omisión, consagrada en la Constitución, y hay quienes no aceptan la monarquía, ni las reglas constitucionales, ni la ordenación actual del territorio nacional, ni la propia Constitución, pues lo manifiestan sin tapujos con desplantes u otros actos o declaraciones. Que haya tomado buena nota la chica del panorama que, tarde o temprano, se le vendrá encima (para no arrendarle la ganancia, vamos…).
¿Y cómo hacer, según el deseo y el parecer de algunas gentes, para quitar la monarquía y proclamar una tercera república en España? (a lo mejor a la «tercera va la vencida», porque las dos anteriores, ni les cuento). Pues miren, desde nuestro ordenamiento jurídico constitucional es imposible plantear un referéndum con la pregunta de si se quiere o no cambiar la forma de gobierno; eso no se puede hacer, olvídense. Pero no sé si recuerdan lo que pasó en 1931 en unas famosas elecciones municipales del 12 de abril... Eso es lo que se llama un plebiscito, o un resultado plebiscitario. Imaginen que el partido político «X» (y no estoy dando ideas, ¿eh?) se presenta a unas elecciones llevando como programa la aspiración (aspiración política, ¡ojo!) al mentado cambio en la forma de gobierno, o sea, derrocar la monarquía y proclamar la república, vamos. E imaginen que ese partido «X» obtiene una abrumadora mayoría, una lluvia torrencial de votos, ¡arrasa!; ¿qué pasaría, eh? Pues no les cuento más. Pero, ¡ay!, hoy en día no creo que se den esas condiciones en la población; ni tampoco que ningún partido «X» o «Y» se metan en semejante berenjenal político: están más a gustito en el colchón constitucional actual de la monarquía parlamentaria, que les permite todas las libertades habidas y por haber, trincar guita, cuanta más mejor, y salir de vez en cuando a la calle agitando banderas tricolores, y al terminar, a tomar cerveza todos.
¿Y esa otra gente, independentista de altos cargos, que también le ha hecho el feo a la muchacha heredera dinástica? Pues esos altos cargos, que están ahí precisamente porque la Constitución les otorga los poderes que ostentan, no quieren la Constitución (¡hay fastidiarse!); ni, sin perder su carné de identidad de españoles, que llevan en la cartera; ni su pasaporte del Reino de España, con el que traspasan fronteras con derechos y garantías de súbditos de nuestra nación, ya en la Unión Europea, ya por otros países del mundo, sin perderlos —digo—, abominan de la palabra «España» y «español». (Un día, en Pasajes, un pueblecico marinero de Guipúzcoa, con importante puerto mercante, veo un vetusto edificio con un nombre grabado en piedra y parcialmente borrado de forma burda: «ESTIBADORES DE ESPAÑA» ponía, donde los batasunos acérrimos habían enlucido a pegotazos de yeso la última palabra.)
¡Pues en manos de esa gente va a estar el gobierno de la nación, si Dios no lo remedia! —me apuntan ustedes, preocupados—. Pues sí, qué le vamos a hacer. Por cierto, y ahora que me lo han recordado, están ya por ahí «confundiendo» a la opinión pública y diciendo que la amnistía que viene es una «medida de gracia» para la concordia de los españoles delincuentes (o presuntos) del «Procés» con los españoles de toda España. No hombre, ¡qué barbaridad!, la medida de gracia legal es el indulto, una figura jurídica constitucional para casos individuales, ¡ojo!, y que no exime de la comisión del delito ni de la acción de la justicia, sino solo del cumplimiento de la pena; la amnistía, que sí borra el delito, con toda la lógica del mundo no está contemplada en la Constitución. Pero, ¡cuidao!, que ya se hizo en 1977 —me argumentarán ustedes—. Claro, entonces sí que tenía sentido una ley de amnistía, pues hubo un cambio de régimen y lo que era delito antes, después no lo era, o incluso se había convertido en un derecho. De manera que la amnistía no es una «gracia», producto de la magnanimidad de de un presidente de gobierno en funciones, que a su vez es el diputado aspirante a ser investido y renovar el cargo; no, no; bien aplicada, y en su contexto oportuno, la amnistía es «justicia»; y es más, las personas juzgadas o encausadas por unos delitos, tras aplicárseles una amnistía, donde dice que esos delitos no han existido, no se han cometido, pueden pedir indemnizaciones al Estado, no se lo pierdan. Pero, ¡amigo!, si de lo que se trata en estos días, según estamos oyendo por los medios de comunicación (y ustedes lo entienden, ¿verdad?), es de vender el alma de España al diablo por un puñado de votos, me ahorro la calificación.