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15/5/09

El precio del despido

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No sé si ustedes se han dado cuenta del alto poder de convicción que tienen algunas frases. Lo mismo que el “bálsamo de Fierabrás” de Don Quijote, éstas sirven para salir airosamente de cualquier situación y otorgan el éxito de la oratoria a quienes se las ponen en la boca de forma repetida.

Observen si no por la tele a algunos políticos listos. No a los eficientes, a los honestos, a los diligentes, a los capaces, a los inteligentes o a los sabios; no, a los listos me refiero.

Este muchacho del Gobierno es más listo que el hambre, por eso ha agarrado una de esas frases rotundas, bienhechoras, justas, de trinchera de no pasarán, y, como si fuera la panacea para salvar la incómoda “O” de Obrero y sacudirse de encima buena parte de la responsabilidad del drama del paro, la repite hasta el encasquillamiento: “¡No consentiré que se abarate el despido!” “¡No voy a consentir que se abarate el despido!” O en el sentido más perverso de invertir la carga de la culpa: “¡Estos quieren abaratar el despido!” “¡Aquellos pretenden abaratar el despido!”

De esa forma queda como los ángeles; qué digo, ¡como dios!

Pero es que el despido ¡ya está barato! Y aunque no lo estuviera, las empresas víctimas de la crisis, las que no tienen trabajo que dar a sus trabajadores por falta de pedidos o las que no pueden pagar la seguridad social y los salarios de sus obreros por falta de financiación, tendrán que despedirlos de una forma o de otra. Ante una crisis de tal envergadura, el precio del despido es lo que menos importa. ¿O es que una indemnización alta por extinción de contrato garantiza la continuidad de un trabajador en el seno de una empresa fracasada? Como no venga a pagarle Rita la cantaora…

De todas formas, y aunque sólo pretendan quedar bien ante la galería con frases como las citadas, que no para otra cosa las dicen estos muchachos: es su oficio, yo les quiero hacer aquí unas breves observaciones sobre el precio del despido, sin usar términos jurídicos:
Hay muchas clases de contratos de trabajo, y, por tanto, de tipos de despido. De entre ellos, el único más costoso para el empresario es el calificado de “improcedente”, que se tiene que indemnizar con 45 días por año trabajado más los salarios de tramitación, pero éste es de los menos; éste es cuando, sin razón legal, por hache o por be, el jefe le dice a un trabajador “hasta aquí hemos llegao, ni tú pa mí ni yo pa ti”.

Luego están los despidos por “causas disciplinarias” (la Ley establece varias, pero no voy a dar ideas), que también son los menos y que al empresario le cuestan cero euros. No me digan que no son baratos.

Otro tipo de despido es el que se practica dentro del periodo de prueba; todos los contratos llevan establecido un tiempo de prueba, que puede ser de hasta varios meses de duración, dentro del cual obra el libre desistimiento, o sea: “¡mañana no vengas!”; y también cero euros de indemnización. Lo mismo que el despido calificado por el juez como de “procedente”, que tampoco tiene que soltar el empresario ni una perra pequeña. ¡Baratísimos ambos despidos!
Por otra parte, si hablamos de la contratación temporal, es todo un mundo; pero el más practicado en las empresas constructoras es el contrato para “obra o servicio”; o sea, que los albañiles están siempre despedidos al terminar la obra. Los mandan al paro y después si hay buen rollo los vuelven a coger. De esa forma, el empresario avispado y “bien asistido de su asesor”, se ahorra hasta las vacaciones, y el obrero, que nunca adquiere antigüedad, se conforma con cobrar sus días de desempleo como si fueran vacaciones. (¿Qué va a hacer? Si demanda, le dan cuatro perras y ya no lo vuelven a contratar. Y se tiene que buscar otra empresa, que funcionará tres cuartos de lo mismo). En definitiva, despido este último que, como ustedes comprenderán, es bien barato.

Pero entonces, ¿cuál es el principal tipo de despido que está originando este drama nacional que supera ya los cuatro millones de parados? Muy sencillo: el despido por “causas objetivas” (este es rey de los despidos cuando la cosa va mal). No les voy a citar aquí las diferentes causas que establece la Ley, pero son varias. La más común es cuando la empresa va con el agua al cuello y tiene que amortizar puestos de trabajo por narices, que es lo que está pasando con la crisis. ¿Será este, pues, el despido al que se refiere el Gobierno y su sindicato que profesa la misma disciplina ideológica? Posiblemente. Pero este despido ¡ya es barato! Fíjense que un servidor de ustedes, sin ir más lejos, después de 15 años de contrato indefinido, fue despedido por “causas económicas” con el coste para la empresa de ¡cero pesetas! (más barato no lo van a encontrar).
El despido por causas objetivas (entre ellas las económicas), que puede ser individual o colectivo, se indemniza sólo con 20 días por año trabajado, siendo el 60% a cargo del empresario y el 40% a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Pero si la empresa no puede pagar, el FOGASA se subroga y abona todo (¿verdad, ustedes, que es barato?).

Ah, y no crean que todo esto que les cuento se dispuso ayer, no. El Estatuto de los Trabajadores, aunque con reformas posteriores, es una Ley de 1980.A pesar de todo, políticos listos siempre habrá, y monaguillos de amén, también.

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